Derechos del cliente
A. TODOS LOS SERVICIOS
Cada persona tiene derechos básicos a una atención y un trato humano que no pueden limitarse bajo ninguna circunstancia. Los derechos que no pueden limitarse y que se aplican a todos los entornos son:
a. A recibir una evaluación, atención y tratamiento rápidos y completos.
b. A una atención y un tratamiento humanos.
c. A que se dirijan a él y se refieran a él sobre la base de su género autoidentificado, utilizando sus pronombres y nombre en uso.
d. Ser informado respecto al diagnóstico, pronóstico, en términos fácilmente comprensibles tanto oralmente como por escrito.
e. Recibir información suficiente para que el cliente pueda dar su consentimiento informado antes de iniciar cualquier procedimiento o tratamiento
f. A que se le proporcione un intérprete de acuerdo con las políticas 7.02 y 7.03, si es necesario.
g. A recibir estos servicios en el entorno menos restrictivo.
h. A recibir estos servicios en un entorno limpio y seguro.
i. A utilizar los baños que coincidan con su identidad de género.
j. A que no se les niegue la admisión o los servicios por motivos de raza, color, religión, sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, origen nacional, ascendencia, edad, condición de veterano protegido, condición de discapacidad, afiliación o creencia política, genética, estado civil, condición de embarazo o cualquier otra condición legalmente protegida.
k. A la confidencialidad de la información y los registros de acuerdo con las leyes y reglamentos federales y estatales.
Las leyes y reglamentos federales no protegen ninguna información relacionada con la sospecha de daño a sí mismo o a otros y la sospecha de abuso o negligencia infantil de ser reportada bajo la ley estatal a las autoridades estatales o locales apropiadas.
l. A ser tratado con dignidad y abordado de manera segura, respetuosa y apropiada para su edad.
m. A estar libre de abuso, negligencia, castigo corporal y otros maltratos como humillación, amenazas o explotación.
n. A recibir atención y tratamiento médico de acuerdo con las normas aceptables de la práctica médica, si el servicio de recuperación certificado o el programa psiquiátrico ofrece atención y tratamiento médico.
o. A consultar con un médico privado y autorizado a su cargo.
p. A estar libre de explotación financiera o de otro tipo.
q. A tener los mismos derechos y responsabilidades legales que cualquier otro ciudadano, a menos que la ley prescriba lo contrario.
r. A ser objeto de un experimento o investigación sólo con su consentimiento informado y por escrito, o con el consentimiento de una persona legalmente autorizada para actuar. Las investigaciones o experimentos en los que participen clientes deberán ser revisados y aprobados por el Comité de Investigación de Burrell antes de su realización.
s. Rechazar el tratamiento peligroso a menos que una persona legalmente autorizada para actuar en nombre del cliente haya dado permiso a Burrell para proceder al tratamiento.
t. Solicitar y recibir una segunda opinión antes de un tratamiento peligroso, excepto en caso de emergencia.
u. Tener acceso a sus registros y modificarlos cuando se considere que la información es inexacta o incompleta.
v. No participar en trabajos no terapéuticos.
w. Recibir una revisión imparcial de la supuesta violación de derechos.
x. Hacer preguntas sobre las calificaciones y la experiencia de su proveedor. Hacer preguntas sobre cualquier procedimiento utilizado en el tratamiento.
y. Tener la oportunidad de dar su opinión a Burrell.
2. Para las personas en Tratamiento de Trastornos de la Conducta Alimentaria:
a. Derecho a una atención especializada accesible, de alta calidad y totalmente financiada.
b. Derecho de los cuidadores a ser informados, valorados y respetados como recurso de tratamiento.
c. Derecho del/de los cuidador/es a disponer de recursos de apoyo y educativos accesibles y adecuados.
3. Cada persona tendrá otros derechos y privilegios, que sólo podrán limitarse para garantizar la seguridad personal' o la de los demás. Cualquier limitación debida a consideraciones de seguridad sólo se producirá si es:
a. Aplicada de forma individual;
b. Autorizada por el jefe de departamento correspondiente o la persona designada;
c. Documentada en el expediente individual del cliente;
d. Justificada por documentación suficiente;
e. Revisado de forma regular en el momento de cada revisión del plan de tratamiento individual (PTI); y
f. Rescindido en el momento más temprano clínicamente apropiado.
4. Los derechos de los clientes se comunicarán de forma significativa antes de la admisión y anualmente. Toda la información se transmitirá de forma clara y comprensible para el cliente. Los derechos estarán disponibles para ser revisados y explicados en todo momento.
a. En cada centro de Burrell Behavioral Health se colocará de forma destacada un aviso para los clientes sobre los derechos, las responsabilidades, la expresión de opiniones, la realización de recomendaciones y la presentación de quejas.
b. En el momento de la admisión y anualmente, como parte de la actualización de admisión/financiera realizada por el personal de apoyo/clínico designado o según lo indique el director del programa, cada cliente recibirá un folleto del programa y/u otro material impreso, escrito en lenguaje sencillo, que describa las instalaciones del programa, los servicios, los costos, las reglas, los derechos y responsabilidades del cliente y los procedimientos de queja disponibles.
c. El personal leerá y explicará esta información al cliente si no puede leerla o entenderla.
d. El personal documentará la explicación de las reglas del programa mediante el uso de un formulario, firmado por el cliente que se coloca en el expediente clínico.
5. Además de los derechos y privilegios mencionados anteriormente, la aceptación en un programa o servicios de Burrell Behavioral Health se ajustará a los siguientes principios. Siempre que sea posible, los clientes podrán elegir el proveedor, el entorno y la modalidad de tratamiento, los servicios concurrentes, etc.
a. Los clientes serán tratados de forma voluntaria y no involuntaria siempre que sea posible.
b. A ningún cliente se le podrá negar el tratamiento únicamente por haber abandonado el tratamiento en contra del consejo en una ocasión anterior.
c. A ningún cliente se le puede negar el tratamiento debido a una recaída después de un tratamiento anterior.
d. Cualquier indicación de un problema de abuso de sustancias se documentará en el registro de tratamiento del cliente.
6. A los clientes se les asegurará la privacidad para las visitas con un cónyuge (incluyendo un cónyuge del mismo sexo), pareja de hecho u otro miembro de la familia designado. Si ambos individuos son residentes o clientes, se les permitirá compartir una habitación, a menos que tal arreglo sea inconsistente con el cuidado o tratamiento del cliente.
7. En todos los entornos de cuidado y tratamiento, cada individuo tendrá el derecho de revisar y tener copias de su propio registro, excepto que la información específica o los registros proporcionados por otros individuos o agencias pueden ser excluidos de tal revisión. El programa de Burrell puede requerir que un miembro del personal esté presente siempre que un individuo acceda a su expediente.
B. SERVICIOS RESIDENCIALES
1. Los siguientes derechos adicionales se aplican a los entornos residenciales, o cuando se aplique de otro modo, e igualmente no pueden limitarse bajo ninguna circunstancia.
a. A una dieta nutritiva, bien equilibrada y variada.
b. A una vivienda segura e higiénica.
c. A asistir o no a servicios religiosos.
d. A comunicarse por correo sellado con el Departamento de Salud Mental, con otras personas y, si procede, con un abogado y con un tribunal de jurisdicción competente.
e. A recibir visitas de su abogado, médico o clérigo en privado a una hora razonable.
f. A ser pagado por trabajos no relacionados con el tratamiento, excepto que se puede esperar que un individuo realice tareas y quehaceres limitados dentro del programa que están diseñados para promover la participación y responsabilidad personal, el desarrollo de habilidades o el apoyo personal. Cualquier tarea y quehacer más allá del cuidado rutinario y la limpieza de las áreas de actividad o de los dormitorios dentro del programa debe estar directamente relacionada con los objetivos del plan de recuperación y tratamiento desarrollados con el cliente individual.
g. A no ser sometido a ningún tratamiento peligroso o procedimiento quirúrgico a menos que ellos o su tutor consientan, o a menos que sea ordenado por un tribunal de jurisdicción competente.
h. A llevar su propia ropa y mantener y utilizar sus propias posesiones personales.
i. A utilizar los baños de acuerdo con su identidad de género.
j. A conservar y a que se le permita gastar una cantidad razonable de sus propios fondos.
k. A tener un acceso razonable a un teléfono para hacer y recibir llamadas confidenciales.
l. A tener un acceso razonable a periódicos, revistas y programas de radio y televisión actuales.
m. A no ser recluido ni restringido.
n. A tener oportunidades para el ejercicio físico y la recreación al aire libre.
o. A recibir visitas de su propia elección a una hora razonable.
p. A comunicarse por correo sellado con individuos fuera de la institución.
q. A tener acceso a sus registros mentales y médicos.